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La ley de Pachamama.

CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS


Artículo 1. (SCOPE). Esta Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.


Artículo 2. (PRINCIPIOS). Los principios vinculantes que rigen la presente ley son:
1. Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr un equilibrio dinámico con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.


2. bien colectivo. Los intereses de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en todas las actividades humanas y de cualquier derecho adquirido.


3. Garantía de la regeneración de la Madre Tierra. El Estado, en sus diversos niveles, y la sociedad, en armonía con el interés común, debe asegurar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra pueden absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente su estructura y características funcionales, reconociendo que los sistemas vivos están limitados en su capacidad de regeneración, y que los seres humanos están limitados en su capacidad de deshacer sus acciones.


4. Respetar y defender los derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva deben respetar, proteger y garantizar los derechos de la Madre Tierra para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.


5. No comercialismo. Ni los sistemas vivos ni los procesos que sustentan ellos pueden ser comercializados, ni sirven como propiedad privada de nadie.


6. El multiculturalismo. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere el reconocimiento, la recuperación, el respeto, la protección y el diálogo de la diversidad de sentimientos, valores, conocimientos, habilidades, prácticas, habilidades, la trascendencia, la transformación, la ciencia,
tecnología y normas, de todas las culturas del mundo que buscan vivir en armonía con la naturaleza.

CAPÍTULO II
MADRE TIERRA, DEFINICIÓN Y CARÁCTER

Artículo 3. (MADRE TIERRA). La Madre Tierra es un sistema viviente dinámico que comprende una comunidad indivisible de todos los sistemas vivos y los organismos vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.
La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones a los pueblos indígenas originarios campesinos.
Artículo 4. (SISTEMAS DE VIDA). Los sistemas vivos son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, microorganismos y otros seres y su entorno, donde las comunidades humanas y el resto de la naturaleza interactúan como una unidad funcional bajo la influencia de los factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como las prácticas de producción , la diversidad cultural de Bolivia, y las visiones del mundo de las naciones, los pueblos indígenas originarios y las comunidades interculturales y afro-bolivianos.
Artículo 5. (STATUS LEGAL DE LA MADRE TIERRA). Con el fin de proteger y hacer cumplir sus derechos, la Madre Tierra adquiere el carácter de interés público colectivo. Madre Tierra y todos sus componentes, incluidas las comunidades humanas, tienen derecho a todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra tendrá en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos derivados de esta Ley no limitarán la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.
Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Todos los bolivianos, para unirse a la comunidad de los seres que comprenden la Madre Tierra, los derechos de ejercicio bajo esta Ley, de una manera que sea consistente con sus derechos individuales y colectivos. El ejercicio de los derechos individuales está limitado por el ejercicio de los derechos colectivos de los sistemas de vida de la Madre Tierra. Cualquier conflicto de derechos debe ser resuelto de una manera que no afecten irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas vivos.

CAPÍTULO III
DERECHOS DE LA MADRE TIERRA


Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA)

I. Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
1. A la vida: El derecho a mantener la integridad de los sistemas vivos y los procesos naturales que los sustentan, y capacidades y condiciones para la regeneración.
2. Para la diversidad de la vida: es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterada genéticamente o estructuralmente, modificada de forma artificial, por lo cual su existencia, funcionamiento o potencial futuro se viese amenazada .
3. Para el agua: El derecho a preservar la funcionalidad del ciclo del agua, su existencia en la cantidad y calidad necesaria para sostener los sistemas vivos, y su protección contra la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
4. Para limpiar el aire: El derecho a preservar la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas vivos y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
5. Para equilibrio: El derecho al mantenimiento o la restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra de una manera equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.
6. Para la restauración: El derecho a la restauración oportuna y eficaz de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas, directa o indirectamente.
7. Para libre de contaminación de estar: El derecho a la preservación de cualquiera de los componentes de la Madre Tierra de la contaminación, así como residuos tóxicos y radiactivos generados por las actividades humanas.

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL ESTADO Y OBLIGACIONES SOCIALES


Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL).
El Estado Plurinacional, en todos los niveles y áreas geográficas ya través de todas las autoridades e instituciones, tiene las siguientes funciones:
1. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección y precaución a fin de evitar que las actividades humanas que causan la extinción de las poblaciones que viven, la alteración de los ciclos y procesos que aseguren la vida, o la destrucción de los medios de vida, incluyendo sistemas culturales que forman parte de la Madre Tierra.
2. Desarrollar formas equilibradas de producción y patrones de consumo para satisfacer las necesidades del pueblo boliviano para vivir bien, salvaguardando al mismo tiempo la capacidad de regeneración y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrio vital de la Madre Tierra.
3. Desarrollar políticas para proteger a la Madre Tierra del ámbito multinacional e internacional de la explotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas o los procesos que los soportan, y de las causas estructurales y efectos del cambio climático global.
4. Desarrollar políticas para garantizar la soberanía energética a largo plazo, el aumento de la eficiencia y la progresiva incorporación de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética.
5. La demanda de reconocimiento internacional de la deuda ambiental a través de la financiación y la transferencia de tecnologías limpias que sean eficaces y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, entre otros mecanismos.
6. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas y armas biológicas y las armas de destrucción masiva.
7. Promover el crecimiento y el reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra en las relaciones internacionales multilaterales, regionales y bilaterales.

Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS)

Las obligaciones de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas:
1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.
2. Promover la armonía con la Madre Tierra en todas las áreas de su relación con otras comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas vivos.
3. Participar activamente, de manera individual o colectiva, en la generación de propuestas destinadas a respetar y defender los derechos de la Madre Tierra.
4. Asumir las prácticas de producción y el comportamiento del consumidor en armonía con los derechos de la Madre Tierra.
5. Asegurar el uso sostenible de los componentes de la Madre Tierra.
6. Informe cualquier acto que viole los derechos de la Madre Tierra, los sistemas vivos, y/o sus componentes.
7. Asistir a la convención de las autoridades competentes o de la sociedad civil organizada para poner en práctica medidas encaminadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra.

Artículo 10. (DEFENSA DE LA MADRE TIERRA).
El establecimiento de la Oficina de la Madre Tierra, cuya misión es asegurar la validez, la promoción, la distribución y el cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra establecidos en esta Ley. Una ley especial establecerá
su estructura, función y atributos.
Consulte al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Se da en el Salón de Actos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diez.

El senador René Oscar Martínez Callahuanca
PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES


 

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